Los electores que no hayan justificado su ausencia en la jornada de votación dentro del lapso establecido deben abonar una sanción económica.
El voto en las elecciones es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar. Quien no vote tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa. Quienes hayan perdido el documento no pueden votar.
Cuánto se paga de multa por no votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Qué pasa si no se paga la multa por no votar
Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
Qué justificación es válida para no votar
Qué hacer si perdí el documento
Para emitir el voto todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pueden votar.
No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
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Creado por Julio Torreguitart