Qué hago si no puedo votar en las Elecciones PASO 2023

08.08.2023 19:32

Cada vez falta menos para que se desarrollen las elecciones PASO 2023, que será este domingo 13 de agosto, y hay personas que, por algún motivo, no pueden acercarse a la institución a emitir su voto. Si no podes ir a votar, te contamos qué tenés que hacer para no ser un infractor.

 

Como indica la ley, el voto es obligatorio en todo el territorio nacional, por lo que aquellas personas mayores de 18 y menores de 70 años, que tengan nacionalidad argentina, y que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar.

Por otro lado, aquellas personas que tengan 16 y 17, o tengan 15, cumplan los 16 este año y se encuentren en el padrón electoral, tienen el derecho optativo de votar. Es decir, pueden hacerlo pero no es obligatorio. Si estas son tus primeras elecciones, conocé el paso a paso de cómo votar en esta nota.

¿Qué pasa si no voto en las Elecciones PASO 2023?

Si cumplís los requisitos para emitir tu voto y no lo hacés, en principio te convertís en “infractor”. En el caso de los ciudadanos que no hayan emitido su voto, deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, ingresando en el Registro de Infractores.

Para acceder, debés ingresar a este link. Una vez allí, primero se debe indicar el número de DNI, sexo y distrito. Luego, se agregará la razón específica por la que no se pudo acudir a votar junto con el documento que avale el motivo.

¿Qué justificación es válida para no ir a votar?

  • Si el día de las elecciones 2023, te encontrás a más de 500 kilómetros del lugar a donde tenés que ir a votar y justificás ante la autoridad policial más próxima.
  • Si estás enfermo o no tenés la posibilidad de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor, suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos. La justificación debe ser realizada el mismo día de la elección por medio de un certificado.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar. O si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
  • Si por razones de trabajo debés estar ocupado durante las horas que dura el acto electoral, específicamente entre las 8:00 y las 18:00 horas. No olvides que tenés derecho a que tu empleador te autorice a concurrir a votar sin deducción de salario u recargo de horario.

Recordá presentar tu certificado dentro de los 60 días desde la fecha de votación ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda o en la web del Registro de Infractores. En caso de no realizar la justificación, los ciudadanos y ciudadanas serán sancionados económicamente y también tendrán consecuencias administrativas. (IC)

twits a: @dinoderadio

Creado por Julio Torreguitart