Qué es la veda electoral por las elecciones 2023: a qué hora empieza y cuánto dura

17.10.2023 09:22

La veda electoral es un componente crucial del proceso electoral en Argentina. Las prohibiciones de actos de campaña, venta de bebidas alcohólicas y declaraciones de propaganda política durante este período son fundamentales para preservar la integridad de las elecciones.

Las elecciones son momentos cruciales para la democracia de cualquier país, y Argentina no es la excepción. Para garantizar un proceso electoral limpio y justo, se implementa un período conocido como "veda electoral". En este artículo, exploraremos en detalle qué implica la veda electoral en el contexto de las elecciones 2023, cuándo comienza y cuánto tiempo dura.

Comienzo y duración de la veda electoral

Las elecciones nacionales de Argentina en 2023 están programadas para el domingo 22 de octubre. Sin embargo, en el caso de que sea necesario celebrar una segunda vuelta entre dos candidatos, esta se llevará a cabo el 19 de noviembre.

El período de veda electoral se encuentra regulado por el artículo 71 del Código Electoral, que establece que debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de las elecciones y finalizar tres horas después de la clausura de la jornada electoral. En términos simples, la veda comienza dos días antes de las elecciones y se extiende hasta tres horas después de que se cierren los centros de votación.

Restricciones durante la veda electoral

La veda electoral impone una serie de restricciones cruciales para garantizar un proceso electoral limpio y equitativo. Algunas de las características más destacadas de la veda incluyen:

  1. Prohibición de actos de campaña: durante el período de veda electoral, se prohíbe realizar actos de campaña por parte de los precandidatos presidenciales. Esto incluye discursos y otros eventos destinados a promover a los candidatos.
  2. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas: a partir de las 20:00 del sábado 21 de octubre, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas. Esta restricción se mantendrá hasta las 21:00 del domingo, lo que resulta en un período de aproximadamente 25 horas en el que no se permite la venta de este tipo de bebidas.
  3. Prohibición de declaraciones de propaganda política: durante la veda electoral, está prohibido que funcionarios y medios de comunicación hagan declaraciones de propaganda política que puedan influir en el voto de los ciudadanos.
  4. Prohibición de difusión de encuestas: la difusión de encuestas relacionadas con las elecciones también está prohibida durante el período de veda electoral.

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Actividades prohibidas durante la veda electoral

 

Los ciudadanos y candidatos deben ser conscientes de estas restricciones y cumplirlas para mantener la transparencia y la equidad en el proceso democrático.

El Código Electoral establece una serie de actividades específicas que están prohibidas durante la veda electoral. Estas actividades incluyen:

  • Realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se relacionen con las elecciones.
  • Mantener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de las elecciones.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.
  • Portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización.
  • Realización de actos públicos de proselitismo y publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio y hasta su cierre.
  • Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en el que se instalen mesas receptoras de votos.
  • Publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante el desarrollo del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Sanciones por incumplimiento de la veda electoral

El incumplimiento de las normas de veda electoral puede acarrear sanciones graves. Según el artículo 140 del Código Electoral, aquellos que induzcan a otros a sufragar de manera incorrecta o a abstenerse de hacerlo pueden enfrentar penas de 2 meses a 2 años de prisión. Asimismo, el artículo 141 establece que aquellos que utilicen medios para violar el secreto del sufragio pueden ser castigados con hasta 3 años de prisión.

Además de las sanciones penales, se pueden imponer multas a los ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Estas multas oscilan entre $10,000 y $100,000. También se aplicarán multas a quienes realicen actos de campaña fuera del plazo establecido.

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Creado por Julio Torreguitart