¿Qué se elige en las Elecciones 2017?
En estas elecciones, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires votaremos 3 senadores y 35 diputados nacionales. También elegiremos diputados y senadores provinciales.
En Olavarría se elegirán 10 concejales y 4 consejeros escolares; 3 senadores provinciales; 35 diputados nacionales, y 3 senadores nacionales.
En el partido de Olavarría están habilitados para votar 95.268 electores en 282 mesas; también habrá habilitadas 3 mesas de extranjeros.
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¿Cuándo y dónde voto en las elecciones generales?
Se llevan a cabo el 22 de octubre en todo el país, entre las 8 a 18 horas. Podés verificar el establecimiento de votación, el n° de mesa donde votás, el nº de orden y el ejemplar del documento ingresando a www.padron.gob.ar, llamando al 0800-999-7237 o enviando un SMS gratuito al 30777 con la palabra VOTO, ESPACIO, número de Documento, ESPACIO, M para masculino o F para femenino.
¿Quiénes son considerados electores?
Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente. Es elector quien está incluido en el registro electoral.
¿Es obligatorio que vote a los 16 años?
Sí. Sin embargo, si tenés 16 o 17 años y no vas a votar, no vas a formar parte del Registro Nacional de Infractores.
Si tengo 15 años y cumplo 16 años el 22 de octubre, ¿puedo votar en las elecciones?
Sí, porque quienes cumplan los 16 años hasta el 22 de octubre de 2017 serán incluidos en el padrón y estarán habilitados para votar en las primarias. Tené en cuenta que para poder ejercer este derecho los jóvenes deben haber realizado la actualización del documento de DNI antes del 25 de abril de 2017.
¿Con qué documento puedo votar?
Se puede votar con todas las versiones del documento, siempre y cuando sea con el que se figura en el padrón electoral: Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Libreta Verde, Libreta Celeste, DNI Tarjeta de la Libreta Celeste y Nuevo DNI digital.
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¿Cómo es la constancia de emisión del voto?
El presidente de mesa entregará, luego de emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constarán los datos del sufragante y la firma de la autoridad de mesa.
Dicha constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el votante firme el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y lo entregará junto con el documento al ciudadano, que debe retirarse del lugar con ese comprobante.
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¿Es obligatorio que vote en las elecciones generales?
Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso que no asistas el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Tenés un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los respectivos certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
• Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
• Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor -suficientemente comprobada- que te impida asistir al establecimiento de votación.
• Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
• Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asistís a votar el día de la elección debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Las razones son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o distancia distancia geográfica (500 km del lugar donde votás).
Si estoy enfermo y no puedo ir a votar, ¿qué trámite tengo que hacer?
Si padecés una enfermedad que te impide asistir al acto electoral debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado. El médico debe concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente.
Acordate de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.
¿Qué tengo que hacer si estoy a más de 500 km de mi lugar de votación?
Debés concurrir con tu DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordate de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.
Si resido en el exterior, ¿tengo que votar?
Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Sin embargo, si residís en el exterior y querés ejercer tu derecho al sufragio, tenés que cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener asentado en tu documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente.
• Estar en condiciones de ejercer tus derechos políticos conforme la legislación nacional.
• No encontrarte dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral Nacional y sus modificatorias.
Como residente extranjero, ¿puedo votar en las próximas elecciones?
No, ya que como residente extranjero no podés votar en las elecciones para elegir cargos nacionales (Diputados y Senadores Nacionales). Sin embargo, podrás ejercer el voto para cargos provinciales o municipales, en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de residentes extranjeros.
En estos casos, para poder votar, deberás contar con tu DNI y haber sido admitido en calidad de "residente permanente" (conforme lo previsto en la Ley Nacional de Migraciones, Ley Nº 25.871).
Los residentes extranjeros no estarán obligados a votar sino que, en caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Dado que el Registro de Electores Extranjeros Residentes en Argentina es administrado por la Justicia Electoral provincial, consultá la modalidad de empadronamiento en tu provincia de residencia.
¿Qué es el COA?
Cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación -permanente, transitoria--, como así también adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Además, contará con señalización para que puedas identificarlo.
¿Qué es el voto asistido?
Si presentás algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrás solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de tu confianza, quien deberá acreditar su identidad.
¿Qué debo hacer si presento algún inconveniente para la firma del padrón?
En el caso de que tengas alguna dificultad para la firma en el padrón, la Autoridad de Mesa debe preguntarte si necesitás ayuda y de qué modo puede facilitarte el proceso. Si no pudieras o supieras firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar la suya en tu reemplazo y dejar constancia de esta circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.
¿Puedo entrar al cuarto oscuro acompañado de mi perro de asistencia?
Sí, se te deberá permitir el ingreso al cuarto oscuro y la permanencia junto a él.
Si no aparezco en el padrón, ¿puedo ser incluido el día de la elección?
No. Solamente vas a poder votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figures inscripto.
¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí, y se considerará voto en blanco para las categorías restantes.
¿Qué pasa si pierdo el troquel que sirve como constancia de emisión de voto?
Si votaste y perdiste la constancia de emisión de voto y figuras en el Registro de Infractores al deber de votar, tenés que reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique tu firma en el padrón de mesa donde votaste. Este reclamo puede realizarse en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que te corresponde.
Si no figuras en el Registro de Infractores al Deber de Votar aunque hayas perdido la constancia de emisión de voto, no deberás hacer ningún trámite.
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las Elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para todas las categorías?
No. Vas a poder elegir la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría, tanto entre listas internas de un misma agrupación política como de agrupaciones diferentes para la elección PASO. Lo que no debés hacer es elegir más de una lista partidaria para una misma categoría, ya que dicho voto será computado nulo.
¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición. En caso de que las autoridades de mesa y los fiscales no pudieran subsanar aquella falta, podrás votar en el Cuarto Oscuro Complementario o de contingencia (COC), el cual estará a cargo del Delegado de la Justicia Nacional Electoral y en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 (doce) horas antes y hasta 3 (tres) horas después de finalizado el acto electoral.
¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres (3) horas después de finalizado el mismo.
¿Puedo votar si voy a estar en otro país en la fecha de las elecciones generales?
No, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, debes justificar tu inasistencia a las urnas presentándote en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se te extienda el certificado correspondiente.
Si no pudiste presentarte ante una representación diplomática, cuando regreses a la Argentina podrás realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrada la elección.
En todos los casos, deberás presentarte con tu documento cívico y con los elementos que comprueben que te hallabas fuera del país el día de los comicios. Para ello, será suficiente contar con la constancia de salida/ingreso sellada en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe).
Datos a tener en cuenta
• El secreto del voto es un deber durante el acto electoral. Ningún elector puede llegar a la mesa exhibiendo la boleta de sufragio.
• El escrutinio de mesa no podrá comenzar antes de las 18, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores de esa mesa.
• Está prohibido publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de elección durante el comicio y hasta las 21.
• Los electores, autoridades de mesa y fiscales partidarios sólo podrán votar en la mesa en la que se encuentren inscriptos.
• Los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los 60 días de realizado el comicio.
• Está prohibido realizar actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes del comicio y hasta su cierre.
• Está prohibido ofrecer o entregar a electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de mesas receptoras de votos.
• En mesas receptoras de votos actúan las autoridades de mesa y los fiscales, que pueden ser uno por cada lista de agrupación política.
• Si se trabaja en el día y horario de la elección, se tiene derecho a ir a votar sin que esto implique una deducción en el salario.
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Creado por Julio Torreguitart